| Resolución | REPOSICION-AI-00106-2024 |
| Firmado | 2024-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un recurso de reposición presentado por A.A.A. contra una resolución que archivó una investigación previa. El recurrente denuncia que el Ayuntamiento de Madrid y la autoridad competente en protección de datos han interpretado erróneamente la normativa al confundir los conceptos de resolución y disposición. Argumenta que la instalación de cámaras en radares de tráfico no cumple con la normativa de protección de datos porque no existe una resolución específica para cada radar. Además, alega imprecisiones en los informes administrativos y solicita la nulidad del archivo de la investigación.
La resolución desestima el recurso, ratificando que la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid cumple con la normativa vigente. Se argumenta que la ordenanza autoriza la instalación de radares y cámaras, y que la información sobre su ubicación es pública, cumpliendo así con los requisitos de transparencia. No se aprecia infracción del artículo 6.1 del RGPD, y se concluye que no hay causas para anular la resolución impugnada.