| Resolución | REPOSICION-AI-00105-2025 |
| Firmado | 2026-06-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
La resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto por el reclamante, relativa al archivo de un expediente de protección de datos, desestimó las pretensiones del recurrente y confirmó el archivo inicial de la investigación.
La reclamación del afectado denunciaba presuntas infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), centrando su argumentación en la supuesta incomprensión del principio de limitación de la finalidad por parte de una clínica que, según el denunciante, habría utilizado sus datos sanitarios —obtenidos en su condición de encargado del tratamiento para la red pública madrileña— con fines incompatibles, como la denegación de atención en el ámbito privado a pacientes derivados por Madrid Salud. Además, se alegaba la inexistencia de un pacto contractual válido que justificase esta práctica, la falta de motivación en la resolución de archivo, la vulneración de derechos fundamentales y la inexistencia de una investigación suficiente por parte de la autoridad competente.
Tras analizar los fundamentos expuestos por el recurrente, la resolución desestimó el recurso por considerar que:
No se aportaron pruebas suficientes que acreditaran el uso ilícito de los datos personales ni la existencia de un tratamiento distinto al autorizado.
La clínica actuó como responsable del tratamiento en determinadas actuaciones (cumpliendo obligaciones legales de conservación de historiales) y como encargada en otras, sin que se demostrara un incumplimiento de las instrucciones del «responsable» (Madrid Salud) ni una desviación de finalidad.
No se acreditó la existencia de un pacto oral o contractual que justificara la política de no atención a pacientes derivados, pero tampoco se constató que esto implicara una infracción en materia de protección de datos.
La resolución de archivo estaba debidamente motivada y no existía indefensión, ya que se siguieron los procedimientos legales establecidos y se notificaron todas las actuaciones al interesado.
Como no se apreciaron indicios racionales de infracción en el tratamiento de datos personales analizado, la autoridad competente concluyó que el archivo era procedente. Por tanto, no se impuso sanción alguna, ya que no se acreditó el incumplimiento alegado por el reclamante. La desestimación del recurso se fundamentó en la carencia de pruebas que alterasen la valoración inicial y en la correcta aplicación de la normativa.