| Resolución | REPOSICION-AI-00089-2022 |
| Firmado | 2025-02-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano denunció llamadas no deseadas desde un número español, pero la investigación no pudo identificar al responsable. La empresa titular del número, STG Group, con sede en Perú, no respondió a los requerimientos de información. La resolución desestimó el recurso de reposición del denunciante, argumentando que no se pudo determinar la responsabilidad debido a la falta de pruebas y la imposibilidad de sancionar a una empresa fuera de la UE. La decisión se basa en el principio de presunción de inocencia y la necesidad de pruebas concluyentes para imputar una infracción.