AEPD desestima recurso por llamadas no deseadas: Imposibilidad de identificar al responsable y sancionar a empresa fuera de la UE

Resolución REPOSICION-AI-00089-2022
Firmado 2025-02-24T00:00:00Z
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Un ciudadano denunció llamadas no deseadas desde un número español, pero la investigación no pudo identificar al responsable. La empresa titular del número, STG Group, con sede en Perú, no respondió a los requerimientos de información. La resolución desestimó el recurso de reposición del denunciante, argumentando que no se pudo determinar la responsabilidad debido a la falta de pruebas y la imposibilidad de sancionar a una empresa fuera de la UE. La decisión se basa en el principio de presunción de inocencia y la necesidad de pruebas concluyentes para imputar una infracción.