AEPD desestima recurso contra empresa XXX por presunto incumplimiento en videovigilancia y confirma cumplimiento de plazos y acceso a datos

Resolución REPOSICION-AI-00064-2024
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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**Resumen de la decisión:**

En el expediente **EXP202313159**, se resolvió el **recurso de reposición** presentado por **A.A.A.** contra una anterior resolución que archivó las actuaciones previas de investigación. El recurrente denunció tres aspectos vinculados al tratamiento de sus datos personales en un sistema de videovigilancia:

1. **Cesión de imágenes a un tercero**: Alegó que la empresa **XXX** habría cedido sus datos personales a otra empresa sin base legal, concretamente imágenes del sistema de videovigilancia. Sin embargo, la documentación obrante en el expediente acreditó que las imágenes captadas no se cedieron directamente, sino que se generaron informes de incidencias con fotogramas ilustrativos dirigidos al prestador de servicios de seguridad para evaluar posibles incumplimientos contractuales. No hubo, por tanto, una cesión de datos personales a terceros en términos de la normativa de protección de datos, sino un uso legítimo de las imágenes para garantizar la seguridad de las instalaciones críticas.

2. **Conservación de las imágenes más allá del plazo legal**: El reclamante argumentó que las imágenes se retenían más de 30 días, vulnerando el límite de conservación establecido en el **RGPD** y en la **LOPDGDD** (artículo 22.3). La empresa justificó que las grabaciones se eliminaban automáticamente a los 30 días, salvo en casos excepcionales (denuncias o requerimientos de autoridades), en los que se conservaban 72 horas adicionales. No existen pruebas de que las imágenes se conservaran irregularmente, y los fotogramas incluidos en informes de seguimiento se consideraron un tratamiento independiente, no una prórroga de la conservación original.

3. **Denegación del derecho de acceso**: El interesado ejercitó su derecho de acceso a las grabaciones correspondientes a julio y octubre de 2022 (fuera del plazo de conservación), recibiendo una respuesta negativa fundamentada en que los datos ya habían sido suprimidos conforme a la normativa. La empresa acreditó que había informado previamente sobre los plazos de conservación, cumpliendo así con su obligación de transparencia.

**Conclusión**: El recurso fue **desestimado**, al no aportarse pruebas suficientes que acreditaran las vulneraciones denunciadas. La empresa demostró el cumplimiento de