AEPD Anula Apercibimiento por Videovigilancia al Reconocer Falta de Notificación al Afectado

Resolución REPOSICION-A-00454-2017
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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En el recurso de reposición Nº RR/00295/2018, D. A.A.A. denunció una resolución que le apercibía por una infracción grave relacionada con la instalación de un sistema de videovigilancia en su propiedad. La infracción se basaba en la vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El recurrente alegó varios puntos en su defensa. Primero, argumentó que no recibió la notificación del acuerdo de audiencia previa debido a una dirección incorrecta, lo cual le impidió realizar alegaciones en el trámite correspondiente. Segundo, sostuvo que las cámaras no estaban en funcionamiento y que, aunque lo estuvieran, solo captarían imágenes de su propiedad, ya que todos los terrenos colindantes le pertenecen. Además, mencionó que había retirado una cámara y reorientado las demás hacia el interior de su propiedad para evitar conflictos con el denunciante, quien había cometido actos vandálicos en su contra.

La resolución estimó el recurso de reposición, anulando el apercibimiento, debido a que el recurrente no pudo ejercer su derecho a la defensa al no recibir la notificación adecuada. Aunque el recurrente también presentó otras alegaciones sobre el funcionamiento y orientación de las cámaras, estas no fueron evaluadas en profundidad porque la falta de notificación fue el motivo principal para la estimación del recurso.