| Resolución | REPOSICION-A-00409-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Arzobispado de D.D.D. fue apercibido por una vulneración del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), considerada una infracción grave según el artículo 44.3.d) de la misma ley. La denuncia se originó debido a la comunicación que el Vicario Judicial del Arzobispado envió a Don C.C.C., cliente de Dª A.A.A., informándole sobre un proceso penal abierto contra su abogada. La carta, enviada el 25 de abril de 2016, detallaba que Dª A.A.A. tenía un proceso penal y una querella criminal en su contra, afectando así la privacidad de la abogada.
El Arzobispado argumentó que la comunicación fue necesaria porque Don C.C.C. era parte interesada en un procedimiento de nulidad matrimonial y se le informó sobre la falta de habilitación canónica de su abogada. Sin embargo, esta comunicación se consideró una vulneración de la protección de datos, ya que divulgó información sensible sin justificación adecuada.
El Arzobispado presentó un recurso de reposición contra la resolución, alegando que sus derechos habían sido lesionados. No obstante, el recurso fue inadmitido por extemporáneo. La resolución original fue notificada el 26 de enero de 2018, y el recurso se presentó el 27 de febrero de 2018, superando el plazo de un mes establecido por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inadmisión se basó en la interpretación del artículo 30.4 de dicha ley, que establece que el cómputo del plazo debe hacerse de fecha a fecha, sin incluir dos veces el mismo día.
La resolución final inadmitió el recurso de reposición y notificó esta decisión al Arzobispado, poniendo fin a la vía administrativa y permitiendo la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.