AEPD confirma la necesidad de consentimiento comunitario para cámaras de vigilancia en zonas comunes

Resolución REPOSICION-A-00386-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00386/2017, se denunció la instalación de una cámara de video-vigilancia en un local de una comunidad de propietarios. La denuncia fue presentada por la Comunidad de Propietarios E.E.E., representada por Doña D.D.D., quien alegó que la cámara captaba imágenes desproporcionadas de la vía pública y de zonas comunes sin autorización.

La cámara, instalada por Doña A.A.A., estaba orientada de manera que podía grabar tanto el interior del local como las zonas comunes de la urbanización privada. La comunidad de propietarios no había otorgado el consentimiento necesario para la instalación de la cámara, lo cual es requisito legal según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Doña A.A.A. argumentó que la cámara fue instalada por una empresa de seguridad y que solo captaba imágenes del interior del local y la entrada, sin afectar a la vía pública o zonas comunes. Sin embargo, no presentó pruebas documentales que respaldaran esta afirmación, ni tampoco la autorización de la comunidad de propietarios.

La resolución inicial dictó un apercibimiento a Doña A.A.A. por vulnerar el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Doña A.A.A. presentó un recurso de reposición, alegando que la cámara solo captaba imágenes del interior del local y que había reorientado la cámara para evitar captar zonas comunes.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se dejó sin efecto el apercibimiento. Se recomendó a Doña A.A.A. que solicitara la autorización de la comunidad de propietarios para la instalación de la cámara, asegurando que esta no afectara a la intimidad de los vecinos. La resolución subrayó la importancia de que las partes involucradas resolvieran las cuestiones relacionadas con la instalación de la cámara de manera consensuada y respetuosa con la privacidad de los vecinos.