AEPD anula apercibimiento por video-vigilancia tras confirmar inexistencia de cámara en procedimiento A/00374/2017

Resolución REPOSICION-A-00374-2017
Firmado 2018-02-02T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento A/00374/2017, se resolvió un recurso de reposición presentado por Doña A.A.A. contra una resolución que la apercibía por una presunta vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La denuncia original, presentada por Doña B.B.B., alegaba la presencia de una cámara de video-vigilancia en un tubo orientada hacia su propiedad privada.

Doña A.A.A. negó la existencia de dicha cámara y argumentó que solo había tuberías de desagüe en su tejado. Presentó fotografías como prueba de sus afirmaciones. La resolución inicial no había considerado estas alegaciones debido a un error en la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento, que solo se había enviado a la denunciante.

Tras revisar las pruebas presentadas por Doña A.A.A., se concluyó que no existía ninguna cámara de video-vigilancia, sino simplemente tuberías de desagüe. Por lo tanto, no se había producido ninguna afectación al derecho a la intimidad o imagen de la denunciante. La presunción de inocencia y el derecho a la defensa fueron fundamentales en esta decisión, ya que no se pudo demostrar la existencia de la cámara denunciada.

Finalmente, se estimó el recurso de reposición, dejando sin efecto el apercibimiento impuesto a Doña A.A.A. Se recordó a las partes la importancia de respetar los derechos fundamentales y se les aconsejó dirigirse a los juzgados en caso de conflictos vecinales. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados.