| Resolución | REPOSICION-A-00319-2017 |
| Firmado | 2018-06-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00319/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una plaza de garaje sin la autorización correspondiente de la comunidad de propietarios. La denuncia fue presentada por D. C.C.C., quien alegó que la Junta General de Propietarios no había autorizado la instalación de la cámara. La instalación de la cámara fue considerada una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Como resultado, se dictó una resolución que apercibía a D. D.D.D., el titular del sistema de videovigilancia, y se le requirió que acreditara la autorización de la comunidad de propietarios o retirara la cámara. Sin embargo, D. D.D.D. presentó un recurso de reposición argumentando que no se le había facilitado copia del expediente, lo que le impidió realizar alegaciones adecuadas, vulnerando así el principio de legalidad.
El recurso se basó en un defecto formal del procedimiento, sin entrar en el fondo del asunto. Se determinó que, aunque la solicitud de copia del expediente no fue atendida, esto privó al recurrente de elementos necesarios para formular sus alegaciones. Por lo tanto, se estimó el recurso de reposición, se retrotrajo el procedimiento al momento anterior a la formulación de alegaciones y se concedió un nuevo plazo de 15 días para que D. D.D.D. presentara sus alegaciones una vez recibiera la documentación correspondiente.
La resolución final estimó el recurso de reposición interpuesto por D. D.D.D., permitiéndole así presentar sus alegaciones y continuar con el procedimiento de manera adecuada.