| Resolución | REPOSICION-A-00316-2017 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00316/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios sin la autorización expresa y escrita de los afectados. Las cámaras estaban situadas en zonas comunes de la finca, y no constaba ningún acuerdo de la comunidad para su instalación. La entidad COM. PRP. (C/…1) fue apercibida por esta vulneración, tipificada como grave según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La entidad recurrente, D. D.D.D. en nombre de D. A.A.A., presentó un recurso de reposición alegando dos motivos principales: la nulidad del procedimiento por falta de audiencia previa y el trámite de alegaciones, y la falta de legitimación del denunciante para interponer la denuncia.
La resolución desestimó ambos motivos. En cuanto a la audiencia previa, se consideró que el acuerdo de inicio del procedimiento fue debidamente notificado, cumpliendo con las prescripciones legales. Respecto a la legitimación del denunciante, se argumentó que el ordenamiento jurídico permite a cualquier persona denunciar hechos que puedan justificar un procedimiento sancionador, sin necesidad de ostentar un interés legítimo específico.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial que apercibía a la entidad por la instalación no autorizada del sistema de videovigilancia. La resolución se hizo pública y se indicó la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.