| Resolución | REPOSICION-A-00311-2017 |
| Firmado | 2018-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00311/2017, Doña A.A.A. presentó una denuncia contra Doña B.B.B. por la instalación de cámaras de video-vigilancia en una parcela de la que ambas son co-propietarias. La denunciante alegó que las cámaras fueron instaladas sin su conocimiento, autorización ni consentimiento, y que no se había informado adecuadamente sobre la existencia de estas cámaras ni sobre la posibilidad de que grabasen sonido. Además, se cuestionó la falta de carteles informativos y la inscripción del fichero en el registro correspondiente.
La resolución inicial dictada el 16 de noviembre de 2017, apercibió a Doña B.B.B. por vulnerar el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, considerándose una infracción grave. La resolución se basó en la falta de información clara y visible sobre la video-vigilancia, aunque se reconoció que la finalidad de seguridad del recinto y los animales era legítima.
Doña A.A.A. presentó un recurso de reposición argumentando que las cámaras fueron instaladas sin su consentimiento y que se vulneraba su derecho a la intimidad. Sin embargo, la resolución del recurso desestimó estos argumentos, manteniendo que la instalación de las cámaras era legítima para la seguridad del recinto y que bastaba con la colocación de carteles informativos para cumplir con la normativa.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial y apercibiendo a Doña B.B.B. a cumplir con las medidas exigidas, como la colocación de carteles informativos y la inscripción del fichero, bajo amenaza de nuevas sanciones en caso de incumplimiento.