| Resolución | REPOSICION-A-00225-2018 |
| Firmado | 2018-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00225/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de Don A.A.A. en su vivienda ubicada en Avenida ***DIRECCIÓN.2, Las Palmas. La denuncia, presentada por un vecino, alegaba que las cámaras estaban enfocadas hacia zonas comunes, incluyendo la piscina y los jardines de la comunidad, lo cual vulneraba la intimidad de los demás residentes.
Don A.A.A. negó las acusaciones y argumentó que las cámaras estaban orientadas únicamente hacia su propiedad privada. Sin embargo, no pudo proporcionar pruebas suficientes que respaldaran su afirmación. La resolución inicial dictaminó un apercibimiento por la vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, considerándolo una infracción grave.
El recurrente presentó un recurso de reposición, insistiendo en que las cámaras no grababan zonas comunes y que cumplían con la normativa vigente. No obstante, la resolución del recurso desestimó sus argumentos, señalando que las meras declaraciones de buena voluntad no eran suficientes y que no se habían aportado pruebas documentales que demostraran la legalidad de la instalación.
La decisión final mantuvo el apercibimiento, ordenando a Don A.A.A. que reorientara las cámaras para que solo enfocaran su vivienda y no las zonas comunes. Se subrayó que la presencia de cámaras en zonas comunes puede ser intimidatoria y afectar la intimidad de los vecinos, y que cualquier disputa sobre la titularidad de las zonas debe resolverse a través de los cauces legales adecuados, como la Junta de propietarios o las instancias judiciales.