| Resolución | REPOSICION-A-00223-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña B.B.B. fue sancionada por la instalación de cámaras de video-vigilancia que grababan a personas que transitaban por una servidumbre de paso en su propiedad, vulnerando así el derecho a la intimidad de los afectados. La denuncia se basó en que las cámaras estaban orientadas hacia un camino de acceso a la vivienda del denunciante, perturbando su intimidad y libertad de tránsito.
La sanción se fundamentó en la falta de proporcionalidad de la medida adoptada por Doña B.B.B. Aunque la instalación de cámaras puede ser necesaria para la seguridad, la ubicación y orientación de las mismas no eran las más adecuadas. La denunciante argumentó que las cámaras estaban situadas en un poste privado y que había un cartel informativo visible, pero se determinó que existían medios menos lesivos para los derechos de terceros.
Se concluyó que la instalación de las cámaras no cumplía con el principio de proporcionalidad, ya que afectaba injustificadamente la intimidad de los titulares del derecho de paso. Por ello, se ordenó a Doña B.B.B. reubicar el sistema de video-vigilancia para que no grabara el camino de paso, ajustándose a la legalidad vigente y respetando los derechos de los afectados. La resolución también advirtió sobre la posibilidad de abrir un nuevo procedimiento sancionador en caso de persistir en la actitud entorpecedora.