AEPD inadmite recurso por extemporaneidad en caso de cámara de video-vigilancia y privacidad

Resolución REPOSICION-A-00207-2017
Firmado 2019-02-13T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00207/2017, Don A.A.A. presentó una denuncia alegando que una cámara de video-vigilancia estaba apuntando a su parcela, lo que consideraba una violación de su intimidad y derechos personales. La denuncia se basaba en la percepción de que el dispositivo instalado por sus vecinos estaba enfocado hacia su propiedad, lo que podría permitir la visualización de su hogar y familia.

Sin embargo, tras la investigación, se determinó que el dispositivo en cuestión no era una cámara de video-vigilancia, por lo que no se estaba realizando ningún tratamiento de datos personales. En consecuencia, la resolución inicial dictaminó el archivo de la denuncia al no encontrarse infracción alguna en el ámbito de la protección de datos.

Don A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra esta resolución, argumentando que la cámara sí estaba instalada y que su ubicación y características vulneraban su intimidad. Presentó un acta notarial como prueba, en la que se mostraban imágenes que, según él, demostraban la existencia de la cámara y su orientación hacia su propiedad.

No obstante, el recurso fue inadmitido por extemporáneo. La resolución inicial fue notificada al recurrente el 19 de agosto de 2017, y el plazo para interponer el recurso de reposición venció el 19 de septiembre de 2017. El recurso se presentó el 11 de diciembre de 2018, superando ampliamente el plazo legal de un mes establecido para este tipo de recursos. Por lo tanto, el acto administrativo había devenido firme y no admitía recurso ordinario alguno.

La inadmisión del recurso se fundamentó en la extemporaneidad de la presentación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución final inadmitió el recurso de reposición y notificó esta decisión a Don A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.