AEPD Anula Apercibimiento por Videovigilancia: Cámaras con Máscaras de Privacidad No Vulneran la Intimidad

Resolución REPOSICION-A-00149-2018
Firmado 2018-09-03T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00149/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en una vivienda, las cuales supuestamente capturaban imágenes de zonas privadas ajenas sin autorización. El denunciante, Don B.B.B., alegó que las cámaras instaladas por Doña A.A.A. en su propiedad podían grabar imágenes de su vivienda colindante, lo que vulneraba su intimidad.

Doña A.A.A. fue apercibida por una presunta infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin embargo, Doña A.A.A. presentó un recurso de reposición argumentando que las cámaras estaban equipadas con máscaras de privacidad y que su instalación se realizó en 2013 con fines disuasorios. Además, señaló que las notificaciones realizadas no fueron válidas debido a su residencia en Suiza.

Tras analizar las pruebas presentadas, se concluyó que las cámaras no capturaban imágenes de la propiedad del denunciante, ya que estaban provistas de máscaras de privacidad y orientadas hacia puntos estratégicos de su propia propiedad. Además, se verificó que las cámaras cumplían con todos los requisitos legales y que la instalación estaba debidamente informada y registrada.

Por lo tanto, se estimó el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A., anulando el apercibimiento inicial. La resolución subrayó la importancia de evitar la instrumentalización de las denuncias en conflictos vecinales y recordó a ambas partes la necesidad de respetar los derechos constitucionales y los principios de buena vecindad.