| Resolución | REPOSICION-A-00113-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00113/2018, se denunció que la Comunidad de Propietarios de Plaza Tercio de Flandes Nº 11 había expuesto públicamente datos personales de sus residentes en un tablón de anuncios comunitario. Los hechos denunciados incluían la publicación de nombres, números de DNI y detalles de deudas de los propietarios, lo cual constituía una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La resolución inicial archivó el caso tras un apercibimiento, ya que se consideraron subsanados los hechos denunciados y no se consideró necesario registrar el fichero. Sin embargo, Don A.A.A., el denunciante, presentó un recurso de reposición argumentando que no se habían tenido en cuenta todos los hechos denunciados y que las deudas mencionadas habían sido resueltas mediante un acuerdo transaccional.
La decisión final inadmitió el recurso de reposición por dos razones principales. En primer lugar, el denunciante carecía de legitimación para solicitar la imposición de una sanción, ya que la legitimación activa en estos casos se limita a la averiguación de los hechos denunciados y no a la imposición de sanciones. En segundo lugar, el plazo para interponer el recurso de reposición había transcurrido, lo que hacía que el acto no fuera susceptible de ser recurrido en reposición.
La resolución se basa en la jurisprudencia y la normativa vigente, que establecen que el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado, y que el poder punitivo pertenece exclusivamente a la administración competente. Por lo tanto, se inadmitió el recurso de reposición presentado por Don A.A.A.