AEPD desestima denuncia por cámaras de videovigilancia: Se confirma la legalidad del sistema de seguridad en propiedad privada

Resolución REPOSICION-A-00112-2018
Firmado 2018-12-03T00:00:00Z
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Doña A.A.A. presentó una denuncia por la instalación de cámaras de video-vigilancia que, según ella, afectaban su derecho a la intimidad al controlar el camino de acceso a su propiedad particular. La denuncia se dirigió contra Don B.B.B., quien alegó motivos de seguridad para la instalación de las cámaras. La denunciante argumentó que el camino de servidumbre fue comprado en escritura y que una senda perteneciente al Ayuntamiento había sido cerrada al público por el denunciado.

El sistema de video-vigilancia contaba con el cartel informativo preceptivo y estaba inscrito en el Registro General. El denunciado aseguró que las cámaras estaban orientadas hacia el vallado y límites de su finca, no hacia el camino de servidumbre. Además, presentó pruebas de actos vandálicos en su nave industrial, justificando así la instalación del sistema de seguridad.

La resolución desestimó el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A., argumentando que el sistema de video-vigilancia se ajustaba a la legalidad vigente y que las cámaras estaban orientadas de manera proporcionada hacia los límites de la finca del denunciado. No se consideró que las cámaras ejercieran un control excesivo sobre espacios reservados o con la finalidad de controlar las entradas y salidas de la denunciante.

La decisión se basó en que la normativa permite la instalación de sistemas de video-vigilancia en propiedades privadas para su protección, y que el denunciado tenía derecho a proteger su propiedad frente a agresiones externas. Se recomendó a la denunciante que, si consideraba que el camino era de titularidad pública, trasladara la cuestión al Ayuntamiento o a la Policía Local para su análisis. La resolución concluyó que no se había cometido ninguna infracción administrativa, por lo que se archivó el procedimiento.