AEPD desestima recurso contra cámaras de videovigilancia: No se acreditó infracción administrativa

Resolución REPOSICION-A-00076-2018
Firmado 2019-02-13T00:00:00Z
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El procedimiento A/00076/2018 se originó a partir de una denuncia presentada por Don A.A.A. el 12 de febrero de 2018, quien alegaba que Don B.B.B. había instalado cuatro cámaras de videovigilancia en su propiedad, enfocadas hacia la vía pública y hacia las fincas colindantes, incluyendo su propia vivienda. El denunciante adjuntó un reportaje fotográfico que mostraba la ubicación de las cámaras.

Don B.B.B., el denunciado, reconoció ser el responsable de la instalación del sistema de videovigilancia y presentó pruebas documentales que acreditaban la proporcionalidad de las imágenes captadas por las cámaras. El 4 de mayo de 2018, se dictó una resolución que archivó la denuncia al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna, considerando que las cámaras estaban legalmente instaladas.

Posteriormente, Don A.A.A. presentó un recurso de reposición el 18 de diciembre de 2018, argumentando que las cámaras estaban instaladas de manera ilegal y clandestina, grabando zonas de tránsito de personas y su propia vivienda. Sin embargo, el recurso fue inadmitido debido a la falta de pruebas fehacientes que acreditaran una infracción administrativa. La resolución destacó que la mera visualización de las cámaras no implica que estas no se ajusten a la legalidad vigente, ya que pueden estar provistas de dispositivos de enmascaramiento.

La resolución subrayó que la instalación de sistemas de videovigilancia por particulares no está prohibida, siempre y cuando se coloque un dispositivo informativo en zona visible y las imágenes obtenidas sean proporcionadas a la finalidad del sistema. Además, se recordó al denunciante que carecía de legitimación para impugnar el acto en cuestión, ya que no había aportado pruebas que acreditaran la afectación de un derecho personal o de tercero.

Finalmente, se resolvió inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A., notificando esta decisión al recurrente. La resolución se hizo pública conforme a lo establecido en la normativa vigente.