AEPD inadmite recurso de comunidad de propietarios por vulnerar la privacidad de datos en tablón de anuncios

Resolución REPOSICION-A-00001-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00001/2018, se denunció que la Comunidad de Propietarios J.J.J. había expuesto en un tablón de anuncios copias parciales de dos actas de juntas de propietarios, en las que se incluían datos personales de un denunciante, como su nombre, apellidos, piso y puerta, y las cuantías de sus deudas. Esta exposición se mantuvo durante un tiempo prolongado, lo que vulneraba el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que regula la seguridad de los datos personales.

La resolución inicial dictada el 4 de abril de 2018, apercibió a la comunidad de propietarios para que retirara la hoja del acta de la junta del 14 de febrero de 2017 y cumpliera con la normativa de protección de datos. Se le dio un plazo de un mes para cumplir con este requerimiento, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, podría incurrir en una infracción sancionable.

La entidad A.A.A., actuando en representación de la comunidad de propietarios, presentó un recurso de reposición contra esta resolución. Argumentó que la notificación debió hacerse al administrador de la comunidad y que la resolución debería haber sido un procedimiento sancionador en lugar de un apercibimiento.

La decisión final inadmitió el recurso de reposición. Se determinó que la comunidad de propietarios era la responsable del fichero y, por tanto, de la exposición de los datos. Además, se aclaró que la notificación recibida por A.A.A. no era una resolución sancionadora, sino una respuesta a su solicitud de información sobre el estado de la denuncia. Se concluyó que el apercibimiento era la medida adecuada, ya que se cumplían los requisitos legales para no iniciar un procedimiento sancionador, como la falta de sanciones previas y la naturaleza de los hechos.

La resolución también subrayó que el denunciante no tenía legitimación para solicitar la apertura de un procedimiento sancionador, ya que la imposición de una sanción no produce un efecto positivo en su esfera jurídica. Por lo tanto, el recurso de reposición fue inadmitido por carecer de legitimación y por haber transcurrido el plazo para su interposición.