| Resolución | PS-00699-2022 |
| Firmado | 2023-10-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a B.B.B. por la instalación de un sistema de videovigilancia en los soportales de acceso a una comunidad en Cerdanyola del Vallès, Barcelona. La reclamante, A.A.A., denunció que las cámaras grababan la zona de paso al inmueble sin autorización de la comunidad. La instalación vulnera el principio de minimización de datos del RGPD, ya que captura imágenes de espacios que no son necesarios para la seguridad del establecimiento. La sanción impuesta es una multa de 500 euros y se ordena la retirada o reorientación de las cámaras para que no capturen zonas comunes de la vivienda colindante ni la vía pública. La falta de respuesta del reclamado a las notificaciones y la falta de adecuación a la normativa de protección de datos justifican la sanción.