| Resolución | PS-00697-2022 |
| Firmado | 2023-06-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició contra Vodafone Ono, S.A.U. por una reclamación presentada por un individuo (A.A.A.) que denunció la consulta no autorizada de su NIF en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF el 15 de septiembre de 2020. La reclamante negó haber sido cliente de Vodafone Ono, alegando que la consulta vulneraba la normativa de protección de datos.
La presunta infracción se basaba en la falta de una base legal para el tratamiento de los datos personales, según el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción propuesta fue de 70.000 euros, con la posibilidad de reducirla un 20% si se reconocía la responsabilidad o se pagaba voluntariamente.
Vodafone Ono optó por el pago voluntario de la sanción, abonando 56.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó la renuncia a cualquier recurso administrativo contra la sanción.