| Resolución | PS-00680-2022 |
| Firmado | 2023-09-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a HOLALUZ-CLIDOM, S.A. por una infracción del artículo 25 del RGPD. La reclamante denunció que su contrato de suministro eléctrico fue cambiado sin su consentimiento, y que una persona ajena firmó en su nombre. La empresa subcontrató a QLIP, que a su vez subcontrató a la inmobiliaria ENFOKA, para gestionar estos cambios. La sanción se impone porque CLIDOM no verificó adecuadamente el consentimiento de los clientes ni la legitimidad de los representantes que firmaban en su nombre. La empresa alegó que QLIP y ENFOKA eran responsables, pero la decisión subraya que CLIDOM, como responsable del tratamiento, debe asegurar que se cumplan las medidas de protección de datos. La sanción asciende a 100.000 euros y se ordena a CLIDOM implementar medidas técnicas y organizativas para verificar el consentimiento de los nuevos clientes.