| Resolución | PS-00671-2022 |
| Firmado | 2023-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador contra ROMBOC COMUNICACIONES se inició debido a que un usuario denunció recibir llamadas publicitarias con técnicas engañosas, en las que se le proporcionaban datos de consumo energético sin su consentimiento. Además, la empresa no facilitaba información clara sobre cómo ejercer sus derechos y carecía de una política de privacidad en su página web.
La empresa fue sancionada con una multa de 2.000 euros por incumplir el artículo 13 del RGPD, que obliga a informar a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, ROMBOC COMUNICACIONES pagó voluntariamente la sanción reducida a 1.200 euros, reconociendo así su responsabilidad y renunciando a cualquier recurso. Esto llevó a la terminación del procedimiento sancionador.