| Resolución | PS-00664-2022 |
| Firmado | 2023-06-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un arrendatario denunció a su vecino por instalar una cámara de videovigilancia que enfocaba un espacio común entre sus viviendas sin señalizar la zona. La parte reclamada no respondió a los requerimientos para adecuarse a la normativa de protección de datos. Se constataron dos infracciones: la captura de datos innecesarios (artículo 5.1.c del RGPD) y la falta de información adecuada sobre la videovigilancia (artículo 13 del RGPD). Se impusieron dos multas de 300 euros cada una y se ordenó la reorientación de las cámaras y la instalación de carteles informativos conforme a la normativa. La sanción se justifica por la vulneración de los principios de minimización de datos y transparencia en el tratamiento de datos personales.