| Resolución | PS-00643-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión (EXP202522025):**
La empresa **RESIDENCIAL ETXE-LAN, S.L.** fue sancionada por **no facilitar la información requerida** en el marco de una investigación sobre protección de datos personales. La autoridad competente inició un procedimiento sancionador tras detectar, mediante denuncia, que la empresa **incumplió reiteradamente los requerimientos de información** enviados por la agencia, ignorando cinco solicitudes formales (algunas devueltas por correo, otras no respondidas) para aportar documentación durante 2024 y 2025. Esta conducta obstaculizó el ejercicio de los poderes de investigación de la autoridad de control, vulnerando el **artículo 58.1 del RGPD** (Reglamento General de Protección de Datos), que exige colaboración con las investigaciones.
La infracción se tipificó como **muy grave** según el **artículo 83.5.e) del RGPD**, al no facilitar acceso a la información necesaria. La sanción inicial propuesta fue de **3.000 euros**, equivalente al 4% del volumen de negocio de la empresa en el ejercicio anterior (361.964 euros en 2007, aunque la empresa alegó limitaciones presupuestarias).
Finalmente, la empresa **reconoció su responsabilidad y abonó voluntariamente la sanción con reducciones del 40%** (20% por reconocimiento + 20% por pago anticipado), resultando en un importe definitivo de **1.800 euros**. Esta decisión **termina el procedimiento sancionador**, condicionada a que la empresa **renuncie a interponer recursos administrativos** contra la resolución. Además, se le ordenó cumplir con el requerimiento de información pendiente, si bien este extremo no afecta a la sanción ya impuesta.
La resolución destaca que el pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad no eximen a la administración de formalizar la resolución, pero agilizan la finalización del caso. La empresa queda advertida de que, si no cumple con el desistimiento de recursos, la reducción no será efectiva.