| Resolución | PS-00639-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se denunció a THE WAY MEDIA MARKETING AND DIGITAL SERVICES, S.L. por enviar comunicaciones comerciales no consentidas, incumpliendo el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de publicidad por correo electrónico sin autorización previa del destinatario.
Durante el procedimiento, se aportó como prueba un correo electrónico dirigido al reclamante con contenido promocional, promocionado bajo el nombre de la entidad denunciada. Sin embargo, el análisis técnico reveló que el mensaje se envió desde un dominio ajeno (DOMINIO.1), distinto al dominio corporativo de la empresa (DOMINIO.2). Las cabeceras del correo confirmaron que el envío estaba autorizado por el dominio *DOMINIO.1, sin indicios de suplantación. Además, el mensaje incluía un enlace a una URL externa bloqueada por sistemas de seguridad al ser clasificada como potencialmente fraudulenta.
La entidad denunciada negó su responsabilidad, alegando que no controlaba el dominio DOMINIO.1 y que el correo podría haber sido enviado mediante técnicas de phishing o spoofing*. La autoridad determinó que no existían pruebas suficientes para vincular el envío del correo con la actuación de la empresa, dado que el enlace fraudulento redirigía a una página ajena a su infraestructura. Por ello, no se acreditó el nexo causal necesario para imputarle la infracción, invocándose el principio de culpabilidad.
Como consecuencia, se archivó el procedimiento sancionador, al no quedar demostrada la responsabilidad de la entidad denunciada en el envío de la comunicación comercial no consentida.