| Resolución | PS-00637-2025 |
| Firmado | 2026-06-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una empresa instaló un sistema de videovigilancia con grabación de audio en zonas comunes de su centro de trabajo, incluyendo áreas donde los empleados podrían mantener conversaciones privadas. Un trabajador denunció esta práctica, argumentando que vulneraba sus derechos de intimidad y protección de datos, ya que no se había obtenido su consentimiento ni se había informado adecuadamente sobre el tratamiento de datos.
La empresa justificó la medida por la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y documentar conductas inapropiadas de un empleado, aportando pruebas como un robo previo y grabaciones que sirvieron para un expediente disciplinario. Sin embargo, la autoridad competente consideró que la grabación de audio era desproporcionada, pues podía captar conversaciones privadas en un ámbito laboral donde no era estrictamente necesario. Además, no se acreditó que se hubiera informado a los trabajadores sobre la finalidad del tratamiento de datos con la suficiente claridad ni que se hubiera evaluado la proporcionalidad de la medida.
La infracción se basó en el artículo 5.1.c) del RGPD, que exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La sanción impuesta fue una multa de 4.000 euros, al considerar que la empresa no cumplió con el principio de minimización de datos, afectando indebidamente a la intimidad de los trabajadores. Además, se ordenó la desinstalación del modo de grabación de audio en el sistema de videovigilancia y la adecuación de la política de protección de datos a la normativa. La sanción se gradúa por la gravedad de la intromisión en la intimidad, la falta de proporcionalidad y la ausencia de garantías suficientes.