| Resolución | PS-00630-2022 |
| Firmado | 2023-11-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un local de hostelería en ***LOCALIDAD, ***PROVINCIA.1, instaló cámaras de videovigilancia sin señalar su presencia ni identificar al responsable del tratamiento de datos. Estas cámaras captaban imágenes de la vía pública y accesos privados, vulnerando el principio de minimización de datos y la transparencia exigida por el RGPD. La parte reclamada no respondió a los requerimientos ni presentó alegaciones. Se impusieron dos multas de 300 euros cada una por las infracciones cometidas. Además, se ordenó la retirada o regularización de las cámaras y la colocación de carteles informativos.