| Resolución | PS-00627-2025 |
| Firmado | 2026-09-21T11:30:40Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una persona denunció a una compañía de telecomunicaciones (XFERA MÓVILES, S.A.U.) por recibir un contrato con sus datos personales (incluyendo su DNI) vinculados incorrectamente a otra persona. La reclamante contactó con la empresa, que le indicó que necesitaba una denuncia para solucionar el error, por lo que presentó una denuncia policial el mismo día. Sin embargo, la compañía no rectificó la asociación errónea de los datos hasta casi dos años después (febrero de 2026).
La infracción imputada fue la vulneración del principio de exactitud (Artículo 5.1.d del RGPD), que exige que los datos personales sean precisos y se actualicen. La sanción propuesta inicialmente fue de 8.000 euros, pero al realizar un pago voluntario con una reducción del 20%, la multa final ascendió a 6.400 euros.
Motivación de la sanción:
Gravedad de la infracción: El DNI es un dato especialmente sensible que permite la identificación inequívoca de una persona, con riesgo de suplantación de identidad o daños patrimoniales.
Negligencia: La empresa no actuó con diligencia al no corregir el error durante casi dos años, a pesar de conocerlo desde julio de 2024.
Atenuantes: La compañía adoptó medidas correctivas (rectificación de datos) antes de la resolución final.
La sanción se considera proporcionada, ya que se tuvo en cuenta el volumen de negocio de la empresa (2.101 millones de euros en 2024) y los factores agravantes y atenuantes establecidos en el RGPD.