| Resolución | PS-00625-2022 |
| Firmado | 2023-10-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. B.B.B. denunció a D. A.A.A. por la instalación de una cámara de videovigilancia en su vivienda, que captaba imágenes de la vía pública y una playa aledaña sin autorización administrativa. La cámara, aunque no grababa, permitía la visualización en tiempo real y tenía características intrusivas. Se consideró que el tratamiento de datos personales (imágenes) no cumplía con el artículo 6.1 del RGPD, ya que no había una base legal que lo legitimara. Se propuso una sanción de 300 euros, reducida a 240 euros por pago voluntario. La sanción se impuso debido a la falta de licitud en el tratamiento de datos personales y la captación de imágenes en un entorno sensible. El procedimiento se terminó tras el pago voluntario de la sanción.