| Resolución | PS-00625-2021 |
| Firmado | 2022-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Ayuntamiento de Marratxí fue sancionado por publicar en su sede electrónica la relación del complemento de productividad de sus empleados públicos, incluyendo detalles específicos sobre las circunstancias desfavorables de un empleado sin su consentimiento. La publicación era accesible a cualquier persona, lo que vulneró el principio de licitud del tratamiento de datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción impuesta fue un apercibimiento, ya que la normativa permite sanciones menos severas para autoridades públicas. El Ayuntamiento argumentó que la publicación se basaba en una normativa que permitía el conocimiento público de estos datos, pero se determinó que la publicación en una página web de acceso público no restringido no era ajustada a derecho.