| Resolución | PS-00621-2022 |
| Firmado | 2023-10-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un arrendatario denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en el pasillo de una vivienda sin su consentimiento. La cámara grababa video y audio, y no había carteles informativos sobre su existencia. El propietario, quien también reside en la vivienda, no respondió a los requerimientos de retirada de la cámara ni a las notificaciones para adecuarse a la normativa de protección de datos. Se le impuso una sanción de 5.300 euros por vulnerar los artículos 6.1 y 13 del RGPD, que exigen el consentimiento y la información previa al tratamiento de datos personales. Además, se le ordenó retirar el sistema de videovigilancia en un plazo de 30 días. La sanción se justifica por la gravedad de la infracción, que afecta directamente a la intimidad y privacidad de los residentes.