Vodafone España sancionada por la AEPD con 4.000 euros por enviar publicidad no autorizada en WhatsApp a un cliente inscrito en Lista Robinson

Resolución PS-00620-2025
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución sanciona a Vodafone España, S.A.U. por enviar un mensaje publicitario no solicitado a través de WhatsApp a un usuario inscrito en la Lista Robinson, violando el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe las comunicaciones comerciales electrónicas no autorizadas. La infracción se clasificó como leve, tipificada en el artículo 38.4.d) de la LSSI, con una sanción inicial de 4.000 euros.

Contexto y denuncia:
Un usuario denunció haber recibido un mensaje publicitario en WhatsApp desde un número registrado como de Vodafone, promocionando ventajas por cambiar de operador y mencionando indirectamente su condición previa como cliente de otro operador. El reclamante estaba inscrito tanto en la Lista Robinson oficial como en la interna de Vodafone, y no había consentido el tratamiento de sus datos para fines publicitarios. Vodafone admitió que su empleado en una tienda local incumplió las políticas internas, pero argumentó que se trataba de un caso aislado.

Criterios de sanción:
La entidad incurrió en responsabilidad objetiva por no implementar controles efectivos para evitar comunicaciones a usuarios inscritos en listas de exclusión. Aunque existían cláusulas contractuales prohibiendo este tipo de prácticas, no se demostró un sistema automatizado de verificación que bloqueara dichos envíos. Además, la infracción fue intencional (el mensaje se personalizó con información del destinatario), y el usuario tenía derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales según constaba en su contrato.

Reducción de la sanción:
Vodafone pagó voluntariamente el 80% del importe (3.200 euros), acogiéndose a la reducción del 20% prevista en la ley, lo que permitió la terminación del procedimiento sin necesidad de recurrir a instancias superiores. La decisión queda firme en vía administrativa, salvo que la empresa decida impugnarla judicialmente.

Conclusión:
La resolución subraya la importancia de los mecanismos de control interno para garantizar el cumplimiento de la normativa, incluso cuando los incumplimientos provienen de terceros (como empleados o distribuidores). La sanción se aplicó por la deficiencia organizativa y el incumplimiento directo de la LSSI, no por un fallo técnico puntual.