| Resolución | PS-00620-2017 |
| Firmado | 2018-07-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00620/2017, se denunció a AMSUR SA AGENCIA DE SEGUROS por recibir llamadas publicitarias de la aseguradora, a pesar de haber ejercitado el derecho de cancelación. La denunciante, D.D.D., había solicitado la baja de su póliza y la cancelación de sus datos, pero continuó recibiendo llamadas comerciales desde el número ***TELEFONO.1 entre el 29 de diciembre de 2016 y el 13 de febrero de 2017.
La denunciante presentó documentación que incluía copias de escritos en los que solicitaba la no prórroga de la póliza y el ejercicio del derecho de cancelación. AMSUR, como encargado del tratamiento de datos de SANTA LUCIA, afirmó que no había realizado ninguna campaña publicitaria en febrero de 2017 y que los datos de la denunciante estaban bloqueados. Sin embargo, Telefónica confirmó que la llamada había sido realizada desde un número cuyo titular era AMSUR.
Se inició un procedimiento sancionador contra AMSUR por presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tipificada como grave. La sanción se justificó porque AMSUR no pudo acreditar el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales, ni se encontraba en ninguna de las excepciones que permiten el tratamiento sin consentimiento.
Finalmente, se impuso a AMSUR una multa de 12.000 euros por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD. La sanción se graduó considerando la falta de perjuicios adicionales y el volumen de tratamientos efectuados, que en este caso se limitó a una sola llamada telefónica.