| Resolución | PS-00619-2017 |
| Firmado | 2018-07-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00619/2017, se denunció a la entidad SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS por recibir llamadas publicitarias a pesar de haber ejercido el derecho de cancelación. La denunciante, A.A.A., había solicitado la no prórroga de su póliza y la cancelación de sus datos, pero continuó recibiendo llamadas comerciales desde el número ***TLF.1 entre el 29 de diciembre de 2016 y el 13 de febrero de 2017.
La entidad SANTA LUCIA afirmó que no había realizado ninguna campaña publicitaria y que los datos de la denunciante estaban bloqueados. Sin embargo, Telefónica identificó que la llamada provenía de AMSUR, S.A. Agencia de Seguros, que actuaba como encargado del tratamiento de datos para SANTA LUCIA. AMSUR también negó haber realizado campañas publicitarias en febrero de 2017.
Se inició un procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. SANTA LUCIA no pudo acreditar que contaba con dicho consentimiento, ni que los datos provenían de fuentes accesibles al público o que existía una relación contractual que justificara el tratamiento.
La entidad alegó que la llamada fue realizada por el Centro Técnico de Seguros y solicitó la aplicación de atenuantes para reducir la sanción. Sin embargo, se determinó que la entidad había vulnerado el principio de consentimiento al continuar tratando los datos de la denunciante sin su autorización.
Finalmente, se impuso a SANTA LUCIA una multa de 12.000 euros por la infracción grave del artículo 6.1 de la LOPD. La sanción se justificó por la falta de diligencia en el tratamiento de datos y la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos, a pesar de que la entidad no actuó con dolo.