| Resolución | PS-00617-2017 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad OK MONEY SPAIN, S.L.U. fue objeto de un procedimiento sancionador debido a una denuncia presentada por Dña. D.D.D. La denunciante alegó que recibió un SMS de OK MONEY informándole de que su solicitud de préstamo había sido tramitada con éxito, a pesar de que ella no había realizado ninguna solicitud reciente. Posteriormente, la entidad le reclamó una deuda por impago de dicho préstamo y la incluyó en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF.
La denunciante aportó documentación que mostraba movimientos bancarios y transferencias realizadas por OK MONEY a su cuenta, así como notificaciones de inclusión en ASNEF. OK MONEY, por su parte, argumentó que la denunciante había contratado un préstamo y que el impago se debió a una transacción anulada por fraude.
El procedimiento sancionador se inició por presuntas infracciones de los artículos 6.1 y 4.3 en relación con el 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La primera infracción se refiere al tratamiento de datos personales sin el consentimiento inequívoco del afectado, y la segunda a la inclusión de datos inexactos o no actualizados en ficheros de solvencia patrimonial.
Se propuso una sanción de 50.000 euros por cada infracción, con la posibilidad de reducirla en un 20% si se reconocía la responsabilidad o se realizaba un pago voluntario. OK MONEY optó por el pago voluntario, abonando 60.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.