AEPD sanciona a FeSP-UGT con 3.200 euros por enviar correos sin consentimiento y no respetar el derecho de cancelación de datos

Resolución PS-00616-2017
Firmado 2018-05-23T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00616/2017 se inició debido a una denuncia presentada por Don B.B.B. contra la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT). El denunciante reclamaba que la entidad no había atendido su solicitud de cancelación de datos personales, específicamente su dirección de correo electrónico, para no recibir correos electrónicos de la organización.

El denunciante había solicitado la baja de su correo electrónico en dos ocasiones, el 31 de octubre y el 8 de noviembre de 2012, y aunque la entidad confirmó la cancelación, el denunciante continuó recibiendo correos electrónicos. Esto llevó a la presentación de una reclamación de tutela de derechos, que fue estimada por motivos formales, ya que la cancelación se hizo efectiva fuera del plazo legalmente previsto.

Posteriormente, en 2013 y 2017, el denunciante recibió nuevos correos electrónicos de la FeSP-UGT, lo que motivó la apertura de nuevos procedimientos sancionadores. En 2015, la entidad fue sancionada con 1.500 euros por no respetar el derecho de cancelación del denunciante.

En el procedimiento PS/00616/2017, se propuso una sanción de 4.000 euros a la FeSP-UGT por vulnerar el principio del consentimiento al enviar correos electrónicos sin el consentimiento del denunciante. La entidad alegó que no disponía de los datos del denunciante y que los correos fueron enviados desde cuentas no autorizadas. Sin embargo, se determinó que la entidad no había bloqueado ni suprimido la cuenta de correo del denunciante de sus listas de distribución, lo que constituía una infracción grave.

Finalmente, la FeSP-UGT optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, beneficiándose de una reducción del 20%, quedando la sanción en 3.200 euros. Este pago voluntario llevó a la terminación del procedimiento sancionador.