| Resolución | PS-00615-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00615/2017, se denunció que el Colegio E.E.E. había comunicado a un nuevo centro educativo la existencia de una deuda de dos familias que deseaban cambiar de colegio a sus hijos menores. Los denunciantes alegaron que esta deuda era desconocida y que se derivaba de cláusulas contractuales que no se ajustaban a la realidad de los hechos.
El colegio argumentó que la información sobre la deuda fue proporcionada a instancias propias y no a solicitud del nuevo centro, basándose en un código ético y estatutos de una asociación a la que pertenecen ambos colegios. Sin embargo, se consideró que esta comunicación vulneraba el deber de secreto sobre los datos personales, lo que podría constituir una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La sanción propuesta inicialmente fue de 7.000 euros, pero se aplicó una reducción del 20% por el pago voluntario, quedando la sanción en 5.600 euros. El colegio procedió al pago de esta cantidad, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. La decisión se basó en la normativa que permite la terminación de procedimientos sancionadores mediante el pago voluntario de la sanción propuesta, siempre que se renuncie a cualquier acción o recurso en vía administrativa.