| Resolución | PS-00614-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00614/2017 se inició tras una denuncia del Instituto Municipal de Consumo de Madrid contra SEATWAVE ESPAÑA, S.L. La denuncia se basaba en la falta de veracidad en la información proporcionada por la empresa sobre su domicilio y el responsable del tratamiento de datos personales en su sitio web.
El Instituto Municipal de Consumo de Madrid intentó inspeccionar a SEATWAVE ESPAÑA, S.L. y descubrió que la dirección proporcionada en el sitio web no correspondía a la sede real de la empresa. Además, se encontraron inconsistencias en la información sobre el responsable del sitio web y el tratamiento de datos personales en diferentes accesos al sitio web entre marzo y octubre de 2017. La empresa no proporcionaba información clara sobre el ejercicio de derechos como el acceso, rectificación, cancelación y oposición, ni indicaba expresamente el domicilio de SEATWAVE ESPAÑA, S.L.
Estos hechos se consideraron una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece la obligación de informar a los interesados sobre la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de la información, y la posibilidad de ejercitar derechos como el acceso, rectificación, cancelación y oposición. La infracción se tipificó como leve, con una posible sanción de 900 € a 40.000 €.
SEATWAVE ESPAÑA, S.L. optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que se redujo a 1200 euros debido a las reducciones aplicables por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.