| Resolución | PS-00613-2017 |
| Firmado | 2018-03-27T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00613/2017, se denunció que la entidad Orange Espagne, S.A.U. había publicado los datos personales de un cliente en la guía telefónica «Páginas Blancas» a pesar de que el cliente había expresado claramente su negativa a aparecer en dichas guías. El denunciante, A.A.A., había formalizado un contrato de portabilidad con Orange el 20 de diciembre de 2016, marcando explícitamente que no deseaba recibir comunicaciones comerciales ni aparecer en guías telefónicas. Sin embargo, el 22 de marzo de 2017, el denunciante descubrió que sus datos personales estaban publicados en la guía telefónica.
La denuncia se basó en la vulneración del artículo 48.3.c) de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece el derecho de los usuarios a no figurar en guías telefónicas o a solicitar la omisión de algunos de sus datos. Orange reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de una sanción de 9.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. La sanción se redujo debido al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario, aplicándose una reducción del 20% en dos ocasiones.
La resolución destacó que Orange había cometido una infracción leve al no respetar la voluntad del cliente de no aparecer en guías telefónicas, lo que constituyó una vulneración de sus derechos. La entidad aceptó su responsabilidad y pagó la sanción correspondiente, evitando así un proceso judicial más prolongado.