AEPD sanciona con 600 euros a D. B.B.B. por instalar cámaras de videovigilancia sin autorización y no informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos.

Resolución PS-00611-2022
Firmado 2023-10-18T00:00:00Z
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Dña. A.A.A. denunció a D. B.B.B. por la instalación de cámaras de videovigilancia que se orientaban hacia su propiedad sin autorización. La reclamante presentó documentación que incluía un reportaje fotográfico y otros documentos que respaldaban su denuncia.

D. B.B.B. alegó que las cámaras se instalaron debido a actos vandálicos y que no grababan imágenes, solo las visualizaba. Sin embargo, no proporcionó la documentación requerida para verificar estas afirmaciones. Finalmente, retiró las cámaras, pero esto no impidió que se considerara la infracción ya cometida.

Se determinó que D. B.B.B. incurrió en dos infracciones: una por no cumplir con el principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD) y otra por no informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos (artículo 13 del RGPD). Por estas infracciones, se impusieron dos multas de 300 euros cada una.