AEPD sanciona a Orange con 72.000 euros por incluir datos incorrectos en el fichero ASNEF

Resolución PS-00611-2017
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00611/2017, se denunció a Orange Espagne, S.A.U. por la inclusión y mantenimiento de los datos personales de una persona en el fichero ASNEF por una deuda inexistente. La denunciante, A.A.A., alegó que sus datos fueron incluidos en el fichero debido a una deuda de 42,23 euros por un producto de telecomunicaciones, la cual fue anulada por Orange tras una reclamación presentada ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SETSI). Sin embargo, la falta de comunicación de esta anulación a la empresa cesionaria, Altaia Capital S.A.R.L., resultó en una nueva inclusión de los datos en el fichero ASNEF.

Los hechos denunciados revelaron que Orange había incluido y mantenido los datos de la denunciante en el fichero ASNEF de manera incorrecta, lo que constituía una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Este artículo establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados para reflejar la situación real del afectado. Además, la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito solo es posible si existe una deuda cierta, vencida y exigible, lo cual no se cumplió en este caso.

La infracción fue considerada grave y se propuso una sanción de 120.000 euros. Orange optó por reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario de la sanción, beneficiándose de una reducción del 20% por el reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por el pago voluntario, lo que resultó en una sanción final de 72.000 euros. Este pago voluntario llevó a la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.