AEPD sanciona a Altaia Capital con 50.000 euros por incluir datos en ASNEF sin requerir pago previo

Resolución PS-00610-2017
Firmado 2018-07-25T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00610/2017, se denunció a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. por la inclusión de los datos personales de D.D.D. en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF sin haberle requerido previamente el pago de la deuda. La denunciante aportó documentación que mostraba su inclusión en el fichero desde el 22 de marzo de 2013, con un saldo impagado de 593,72 €, y confirmó que sus datos habían sido cedidos a EQUIFAX IBÉRICA S.L. y EXPERIAN ESPAÑA S.L.U.

ALTAIA argumentó que la deuda formaba parte de una cartera de créditos adquirida a ORANGE ESPAÑA S.A.U. mediante un contrato de cesión de créditos. Sin embargo, no se pudo acreditar que se hubiera realizado un requerimiento previo de pago antes de la inclusión de los datos en el fichero ASNEF. La entidad adquirió la cartera de deudas con conocimiento de que los datos ya estaban incluidos en el fichero, pero no se aseguró de que se cumplieran todos los requisitos legales para dicha inclusión.

La resolución determinó que ALTAIA había incumplido el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en relación con los artículos 29.4, 38.1.c), 39 y 43 del Reglamento de desarrollo de la LOPD. La infracción se consideró grave y se impuso una sanción de 50.000 euros. La sanción se justificó por la vinculación de la actividad de ALTAIA con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la empresa y la reincidencia en la comisión de infracciones similares. La resolución también advirtió a la entidad sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva.