| Resolución | PS-00609-2022 |
| Firmado | 2023-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 12 de julio de 2022, A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por la instalación de una cámara de videovigilancia en su propiedad, orientada hacia la vivienda del reclamante, sin autorización ni legitimación. La reclamación alega una posible vulneración del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos.
B.B.B. no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones, lo que llevó a la apertura de un procedimiento sancionador. Se determinó que la instalación de la cámara captaba imágenes de la vivienda del reclamante, vulnerando así el principio de minimización de datos.
Como resultado, se impuso a B.B.B. una multa de 300 euros y se ordenó la retirada o reorientación de la cámara para que no capte zonas comunes de la vivienda, la vivienda colindante ni la vía pública. La sanción se justifica por la falta de respuesta y la vulneración del principio de minimización de datos.