| Resolución | PS-00609-2017 |
| Firmado | 2018-02-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00609/2017, se inició una investigación contra UNICAJA BANCO, S.A.U. debido a una denuncia relacionada con la gestión de datos personales. La entidad fue requerida para proporcionar información y documentación específica sobre una comunicación enviada a un cliente y sobre los datos personales de varias personas involucradas en la adquisición de una vivienda de protección oficial.
La entidad no respondió a este requerimiento dentro del plazo establecido, lo que constituyó una infracción grave según el artículo 37.1.i de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta infracción se tipifica como grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 € a 300.000 €.
UNICAJA BANCO, S.A.U. reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. La sanción inicial propuesta era de 40.001 €, pero con las reducciones aplicadas, la cantidad pagada fue de 24.000,60 €. Este pago voluntario implicó la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución declaró la terminación del procedimiento y notificó esta decisión a UNICAJA BANCO, S.A.U. La entidad renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, aceptando así la responsabilidad por la infracción cometida.