| Resolución | PS-00606-2022 |
| Firmado | 2023-09-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. denunció a B.B.B. por instalar una cámara en su vivienda que se orienta hacia la vía pública y la entrada de su propia vivienda, sin autorización administrativa ni señalización adecuada. La reclamante aportó imágenes que confirmaron la presencia de dos cámaras, una en la fachada orientada hacia su puerta y otra en una zona privada afectando a su terraza. No había carteles informativos indicando la presencia de las cámaras ni la identidad del responsable del tratamiento de datos.
Se constató que B.B.B. ya había sido informado previamente sobre la necesidad de regularizar el sistema de videovigilancia, pero no tomó medidas al respecto. La falta de señalización y la orientación de las cámaras vulneran los artículos 5 y 13 del RGPD, que exigen que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados, y que se informe a los afectados sobre el tratamiento de sus datos.
Por estas infracciones, se impuso una sanción de 1500 euros a B.B.B. Se le ordenó retirar o reorientar las cámaras y colocar carteles informativos conforme a la normativa vigente. La sanción se justifica por la negligencia grave y la falta de cumplimiento de las advertencias previas.