AEPD sanciona a HIBU CONNECT con 30.000 euros por incluir datos en ficheros de morosos sin notificación previa

Resolución PS-00603-2017
Firmado 2018-03-14T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00603/2017, se denunció que la entidad HIBU CONNECT, S.A.U. había incluido los datos personales de un individuo en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin realizar el requerimiento previo de pago. La denuncia se basó en que el denunciante encontró sus datos en el fichero ASNEF, asociados a dos deudas, sin que se le hubiera notificado previamente sobre estas deudas.

La investigación reveló que HIBU CONNECT había enviado una carta de requerimiento de pago al denunciante, pero esta carta fue admitida en Correos el mismo día en que se dio de alta la incidencia en el fichero ASNEF. Además, la dirección proporcionada en la carta no coincidía con la dirección que el denunciante había facilitado. Esto indicaba que no se había cumplido con el requisito legal de notificar al deudor antes de incluir sus datos en el fichero de morosos.

La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ya que se trataron datos personales sin cumplir con los principios y garantías establecidos. La sanción propuesta inicialmente fue de 50.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.

Finalmente, HIBU CONNECT, S.A.U. pagó voluntariamente la sanción en la cuantía de 30.000 euros, reconociendo su responsabilidad y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Esto llevó a la terminación del procedimiento sancionador.