| Resolución | PS-00602-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/602/2017, se denunció que la entidad LA FE PREVISORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, había contratado pólizas de seguros a nombre de D. A.A.A. y su familia sin su consentimiento. El denunciante afirmó que en marzo de 2016 descubrió que tenía contratadas dos pólizas de seguros que no había solicitado. A pesar de sus múltiples solicitudes de baja y copia de las pólizas, la entidad no respondió adecuadamente.
La entidad alegó que las pólizas fueron contratadas bajo la modalidad de cobro físico, con un agente mediador encargado del cobro en el domicilio del denunciante. Sin embargo, no se aportó documentación que acreditara la identidad del contratante, como el DNI o pasaporte. Además, los pagos se realizaron en mano, sin resguardos que confirmaran que el denunciante fue quien los realizó.
La resolución concluyó que LA FE PREVISORA no había obtenido el consentimiento inequívoco del denunciante para el tratamiento de sus datos personales, infringiendo así el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La entidad no implementó medidas adecuadas para verificar y validar los datos personales, lo que permitió posibles fraudes en la usurpación de identidad.
Por estas razones, se impuso a LA FE PREVISORA una sanción de 20.000 euros. La sanción se justificó por la falta de diligencia en la recogida, verificación y validación de los datos personales, lo que vulneró los derechos del denunciante y demostró una falta de cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos.