| Resolución | PS-00600-2022 |
| Firmado | 2023-02-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por A.A.A., quien denunció haber recibido un correo electrónico de HAYS PERSONNEL SERVICE ESPAÑA, S.A. (HAYS) sin su consentimiento. El correo informaba sobre el tratamiento de sus datos personales y ofrecía la posibilidad de eliminar la suscripción a correos de marketing. HAYS argumentó que obtuvo los datos del perfil de LinkedIn del reclamante y actuó conforme a su política de privacidad y al Reglamento General de Protección de Datos.
La infracción denunciada consistía en el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario, lo cual está prohibido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). La sanción propuesta fue de 5.000 euros, pero se redujo a 4.000 euros debido al pago voluntario realizado por HAYS, lo que llevó a la terminación del procedimiento.