| Resolución | PS-00600-2021 |
| Firmado | 2022-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª B.B.B. fue sancionada por instalar un sistema de videovigilancia orientado hacia un camino de acceso compartido con un vecino, sin cumplir con las normativas de protección de datos. El reclamante, D. A.A.A., denunció que las cámaras captaban imágenes de su vivienda y que los carteles informativos no especificaban quién era el responsable del tratamiento ni cómo ejercer los derechos de protección de datos. La sanción se impuso debido a la vulneración de los artículos 5.1.c) y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establecen la necesidad de informar adecuadamente a los afectados y respetar los principios básicos del tratamiento de datos. La sanción consistió en dos multas de 300 euros cada una y la orden de reorientar las cámaras y completar la información en los carteles.